Texto oficial
Artículo 131.- Las empresas que operen instalaciones
de generación en Sistemas Medianos con más de una Empresa
Generadora, deberán sujetarse a la programación de la
operación que efectúe el Coordinador de acuerdo a la
normativa vigente. Para estos efectos, estarán obligadas a
proporcionar oportunamente al Coordinador y actualizar toda
la información, en forma cabal, completa y veraz, que éste
requiera para el cumplimiento de sus funciones.
El Coordinador podrá realizar auditorías a la
información señalada en el inciso anterior.