Texto oficial
Artículo 132.- El Coordinador deberá definir las
metodologías, los modelos matemáticos, esquemas de
medición y demás materias técnicas necesarias para
ejecutar la programación de la operación en conformidad a
la normativa vigente, debiendo considerar, al menos, los
siguientes aspectos:
a. Características técnicas de las instalaciones y
sus limitaciones o restricciones operativas;
b. Disponibilidad y costos de combustibles o insumos
primarios para generación eléctrica;
c. Costos variables combustibles y no combustibles de
las distintas unidades generadoras;
d. Consumos específicos de combustibles para las
distintas unidades generadoras;
e. Requerimientos de seguridad, en particular niveles
de reserva que cada unidad generadora debe aportar para
cumplir con los requerimientos mínimos de reserva del
sistema establecidos en la norma técnica;
f. Estadísticas relevantes para las distintas fuentes
de generación eléctrica;
g. Proyección y modelación de la demanda eléctrica;
h. Mantenimientos y trabajos que intervengan
instalaciones afectando su disponibilidad o restringiendo la
operación de las mismas;
i. Información de desviaciones o cambios en las
condiciones de operación del sistema; e
j. Criterios y metodologías para la representación y
operación de Sistemas de Almacenamiento de Energía.
Con todo, la frecuencia con que se realice el proceso
de programación de la operación de Sistemas Medianos será
al menos diaria.