Texto oficial
Artículo 133.- Las Empresas Distribuidoras que operen
en Sistemas Medianos con más de una Empresa Generadora,
deberán informar al Coordinador las proyecciones de consumo
eléctrico de sus clientes. Sobre la base de dicha
información, el Coordinador elaborará una proyección de
demanda eléctrica la que deberá incorporar en la
programación de la operación.