Texto oficial
Artículo 140.- El Coordinador deberá adoptar las
medidas pertinentes que tiendan a garantizar la continuidad
en la cadena de pagos de las transferencias económicas
sujetas a su coordinación. Para estos efectos, deberá
implementar las medidas establecidas en el presente
reglamento y llevar un registro permanentemente actualizado
con la información de todas las transacciones y pagos
determinados por él, debiendo disponer de herramientas y
sistemas tecnológicos que faciliten la interacción entre
los Coordinados y garanticen la publicidad y transparencia
de la información.
Los Coordinados deberán informar al Coordinador todo
incumplimiento no acordado de una obligación de pago. El
Coordinador deberá informar a la Superintendencia cualquier
conducta que ponga en riesgo la continuidad de la cadena de
pagos. En particular, en lo referente al Mercado de Corto
Plazo, el Coordinador deberá implementar las medidas
establecidas en el Capítulo 3 del presente Título.
El Coordinador será responsable de coordinar los
procesos de facturación y pago entre las empresas sujetas a
coordinación que resulten de las transferencias económicas
instruidas por éste. La norma técnica establecerá, al
menos, el detalle que deben contener los documentos
asociados a los pagos, las condiciones de pago, el canal de
comunicación operativo entre las empresas, los
requerimientos relacionados con la trazabilidad y tiempo de
la información relacionada con los pagos, así como todo
aquel requerimiento que permita garantizar la eficiencia y
efectividad de los procesos de facturación y pago entre las
empresas.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
el Coordinador podrá habilitar a un tercero para
intermediar las operaciones financieras resultantes del
balance de transferencias económicas realizadas por este,
con el objetivo de garantizar la eficiencia económica y
operatividad de la cadena de pagos. Este tercero deberá
poseer los más altos estándares de conocimiento en materia
financiera, el respaldo suficiente para garantizar la
continuidad y seguridad de las transferencias económicas
del mercado de corto plazo, así como el desarrollo
tecnológico para asegurar la confidencialidad de la
información. La habilitación de este mecanismo no deberá
generar mayores costos para los Coordinados y/o clientes
finales. Lo dispuesto en este inciso no obsta a la
responsabilidad del Coordinador en esta materia, de acuerdo
con lo señalado en el presente artículo.