Texto oficial
Artículo 141.- El Coordinador deberá coordinar el
funcionamiento del Mercado de Corto Plazo, en el que los
Coordinados, como resultado de la operación instruida por
el Coordinador, transan su inyección de energía eléctrica
de acuerdo a la minimización de costos y los principios de
la coordinación indicados en el artículo 72º-1 de la Ley
y sus retiros de energía del sistema eléctrico, efectuados
con el objeto de abastecer a sus contratos destinados a
clientes finales o permitir los procesos de almacenamiento
de energía, considerando la prestación de servicios
complementarios, la capacidad de generación compatible con
la suficiencia del sistema y los compromisos de demanda de
punta asociados al suministro de dichos clientes, dando
cumplimiento a los estándares de seguridad y calidad de
servicio establecidos en la normativa vigente.