Texto oficial
Artículo 142.- Para participar en el Mercado de Corto
Plazo, los Coordinados deberán:
a. Ser titulares de una instalación de generación,
SGC, Sistema de Almacenamiento de Energía o instalación
para la prestación de Servicios Complementarios, energizada
e interconectada al sistema eléctrico;
b. Contar con el equipamiento de medida que permita
registrar sus inyecciones y retiros de acuerdo a los
requerimientos técnicos y protocolos que establezca la
norma técnica y el Coordinador, según corresponda;
c. Cumplir con los pagos de las transferencias
económicas que determine el Coordinador en los plazos y
formas que establezca la norma técnica; y
d. En caso de efectuar retiros de energía con el
objeto de abastecer suministro a Usuarios Finales, deberán
contar con un contrato de suministro destinado a esos
efectos y cumplir con las medidas que determine el
Coordinador para garantizar la continuidad de la cadena de
pagos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3 del
presente Título.