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Artículo 142 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083633.

Texto oficial

Artículo 142.- Para participar en el Mercado de Corto Plazo, los Coordinados deberán: a. Ser titulares de una instalación de generación, SGC, Sistema de Almacenamiento de Energía o instalación para la prestación de Servicios Complementarios, energizada e interconectada al sistema eléctrico; b. Contar con el equipamiento de medida que permita registrar sus inyecciones y retiros de acuerdo a los requerimientos técnicos y protocolos que establezca la norma técnica y el Coordinador, según corresponda; c. Cumplir con los pagos de las transferencias económicas que determine el Coordinador en los plazos y formas que establezca la norma técnica; y d. En caso de efectuar retiros de energía con el objeto de abastecer suministro a Usuarios Finales, deberán contar con un contrato de suministro destinado a esos efectos y cumplir con las medidas que determine el Coordinador para garantizar la continuidad de la cadena de pagos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3 del presente Título.