Texto oficial
Artículo 144.- Cada Empresa Generadora, titular de SGC
o titular de un Sistema de Almacenamiento de Energía será
responsable de informar, con una antelación de al menos 30
días respecto del inicio del suministro, los contratos de
suministro a ser considerados por el Coordinador en el
Mercado de Corto Plazo, indicando, al menos, la
identificación del Cliente Libre o Empresa Distribuidora,
el período de suministro explicitando su inicio y término,
las cantidades de energía y potencia asociadas a dicho
contrato y toda aquella información que requiera el
Coordinador. Asimismo, y con la misma antelación, deberá
informar toda modificación de los contratos que implique
cambios en el período de suministro o en las cantidades
señaladas. En caso que el tiempo que medie entre la
suscripción del contrato o modificación y el inicio del
suministro sea inferior a 30 días, deberá informarlo al
tercer día hábil siguiente a la suscripción.