Saltar al contenido

Artículo 145 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083636.

Texto oficial

Artículo 145.- El Coordinador deberá valorizar las inyecciones y retiros de energía eléctrica efectuadas al sistema por cada uno de los Coordinados a costo marginal en los respectivos puntos de inyección y de retiro, los que deberán corresponder a barras del sistema transmisión, de acuerdo a lo señalado en la norma técnica. El Coordinador deberá considerar únicamente la valorización de inyecciones y retiros físicos reales de energía, según la información de los retiros informados por los Coordinados y en consistencia con lo indicado en el artículo 10 del presente reglamento.