Texto oficial
Artículo 145.- El Coordinador deberá valorizar las
inyecciones y retiros de energía eléctrica efectuadas al
sistema por cada uno de los Coordinados a costo marginal en
los respectivos puntos de inyección y de retiro, los que
deberán corresponder a barras del sistema transmisión, de
acuerdo a lo señalado en la norma técnica.
El Coordinador deberá considerar únicamente la
valorización de inyecciones y retiros físicos reales de
energía, según la información de los retiros informados
por los Coordinados y en consistencia con lo indicado en el
artículo 10 del presente reglamento.