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Artículo 146 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083637.

Texto oficial

Artículo 146.- Las inyecciones provenientes de medios de generación, SGC o Sistemas de Almacenamiento de Energía que se conecten directamente en instalaciones de distribución, deberán ser valorizadas en la barra del sistema de transmisión que corresponda al punto de ingreso al sistema de distribución de acuerdo a lo señalado en la normativa vigente.