Texto oficial
Artículo 146.- Las inyecciones provenientes de medios
de generación, SGC o Sistemas de Almacenamiento de Energía
que se conecten directamente en instalaciones de
distribución, deberán ser valorizadas en la barra del
sistema de transmisión que corresponda al punto de ingreso
al sistema de distribución de acuerdo a lo señalado en la
normativa vigente.