Texto oficial
Artículo 147.- El Coordinador deberá realizar un
balance que dé cuenta de todas las inyecciones y retiros,
en el que se valorice la energía a los costos marginales
del sistema, de tal manera que quede representado cada tramo
del sistema de transmisión, según corresponda.
En cada período de facturación y para cada Coordinado
participante del Mercado de Corto Plazo, se determinará el
monto a transar por concepto de energía como la diferencia
entre la energía inyectada al sistema eléctrico por sus
respectivas instalaciones, conforme a la operación real del
sistema, valorizada al costo marginal en las barras de
inyección respectivas, y la energía retirada por cada uno
de estos Coordinados desde el sistema eléctrico, valorizada
al costo marginal en las correspondientes barras de retiro.
A partir de los montos resultantes del cálculo
señalado, el Coordinador deberá determinar las
transferencias económicas de energía, de manera tal que
las empresas que resulten con saldos totales negativos en un
período de facturación, en adelante Empresas Deficitarias,
deberán pagar a aquellas empresas con saldos totales
positivos en el mismo período, en adelante Empresas
Excedentarias.
Sin perjuicio de lo anterior, la energía inyectada por
Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de
Sistemas de Almacenamiento de Energía como resultado de la
minimización de costos efectuada por el Coordinador en la
operación real del sistema, no será asignable a abastecer
los retiros específicos de dicha empresa.
El Coordinador podrá publicar en conjunto con el
balance señalado, cuadros de pago que den cuenta de los
montos asociados a contratos entre Empresas Generadoras,
titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento
de Energía, a solicitud de éstas, los que no modificarán
los saldos señalados en los incisos anteriores.