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Artículo 148 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083639.

Texto oficial

Artículo 148.- A efectos de la determinación de los saldos señalados en el artículo anterior, deberán incorporarse los montos resultantes de la aplicación de la asignación de los ingresos tarifarios de cada uno de los segmentos del sistema de transmisión que correspondan conforme a la normativa vigente, así como también los montos resultantes de las operaciones que impliquen inyecciones y retiros desde y hacia el sistema eléctrico producto de la prestación de Servicios Complementarios y Sistemas de Almacenamiento de Energía, y aquellos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. El Coordinador deberá incluir en los balances respectivos a los Coordinados que correspondan. Asimismo, deberán considerarse los montos resultantes de los pagos que se deban efectuar debido a operaciones fuera de Orden Económico, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo 4 del presente Título y aquellos que resulten para la remuneración de lo señalado en el artículo 63 del presente reglamento.