Texto oficial
Artículo 148.- A efectos de la determinación de los
saldos señalados en el artículo anterior, deberán
incorporarse los montos resultantes de la aplicación de la
asignación de los ingresos tarifarios de cada uno de los
segmentos del sistema de transmisión que correspondan
conforme a la normativa vigente, así como también los
montos resultantes de las operaciones que impliquen
inyecciones y retiros desde y hacia el sistema eléctrico
producto de la prestación de Servicios Complementarios y
Sistemas de Almacenamiento de Energía, y aquellos que
correspondan de acuerdo a la normativa vigente. El
Coordinador deberá incluir en los balances respectivos a
los Coordinados que correspondan.
Asimismo, deberán considerarse los montos resultantes
de los pagos que se deban efectuar debido a operaciones
fuera de Orden Económico, de acuerdo a lo dispuesto en el
Capítulo 4 del presente Título y aquellos que resulten
para la remuneración de lo señalado en el artículo 63 del
presente reglamento.