Saltar al contenido

Artículo 149 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083640.

Texto oficial

Artículo 149.- El Coordinador podrá efectuar simplificaciones y agrupaciones de las transferencias resultantes según los artículos precedentes, con el objeto de disminuir el número de transacciones entre los agentes, manteniendo en cualquier caso los saldos totales que correspondan a cada Empresa Excedentaria y Deficitaria.