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Artículo 150 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083641.

Texto oficial

Artículo 150.- La norma técnica establecerá el procedimiento de detalle para la determinación de los saldos señalados en el presente Capítulo, las disposiciones técnicas que deba considerar el Coordinador para la determinación y pagos de reliquidaciones, así como los estándares técnicos para la estimación de pérdidas, las mediciones a considerar en el procesos y el período de facturación respecto del cual se valorizarán las transferencias de energía, el que en todo caso no podrá ser superior a un mes ni inferior a una semana.