Texto oficial
Artículo 150.- La norma técnica establecerá el
procedimiento de detalle para la determinación de los
saldos señalados en el presente Capítulo, las
disposiciones técnicas que deba considerar el Coordinador
para la determinación y pagos de reliquidaciones, así como
los estándares técnicos para la estimación de pérdidas,
las mediciones a considerar en el procesos y el período de
facturación respecto del cual se valorizarán las
transferencias de energía, el que en todo caso no podrá
ser superior a un mes ni inferior a una semana.