Texto oficial
Artículo 151.- Las Empresas Generadoras, titulares de
SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía
deberán contar con el equipamiento de medida necesario que
permita el registro continuo de la energía a facturar y su
comunicación al Coordinador, por las inyecciones y retiros
de sus centrales o unidades generadoras, SGC o Sistemas de
Almacenamiento de Energía, de acuerdo con las
especificaciones señaladas en la norma técnica.
Los Clientes Libres conectados a un sistema de
transmisión deberán contar con el sistema de medida y
enlace de comunicaciones al Coordinador, que permita el
registro de sus retiros del sistema eléctrico de acuerdo
con las especificaciones indicadas en la norma técnica.
Las empresas coordinadas de instalaciones de
transmisión deberán contar con el equipamiento de medida
necesario que permita el registro continuo de la energía y
su comunicación al Coordinador, por las inyecciones y por
los retiros que se produzcan en los distintos tramos de
transmisión, de acuerdo con las especificaciones señaladas
en la norma técnica. Asimismo, las empresas coordinadas de
Sistemas de Almacenamiento de Energía y de Servicios
Complementarios, deberán contar con el equipamiento de
medida que corresponda para la adecuada coordinación del
Mercado de Corto Plazo, según los requerimientos
establecidos en la norma técnica.
Las Empresas Distribuidoras deberán contar con el
equipamiento de medida necesario que permita el registro
continuo de la energía a facturar en cada punto de ingreso
a su sistema de distribución, y su comunicación
instantánea al Coordinador. Este equipamiento de medida
deberá permitir la identificación de los flujos desde y
hacia las redes de distribución, de forma tal que la
información enviada al Coordinador represente adecuadamente
las inyecciones y retiros asignables tanto a la generación
como a la demanda, diferenciando los retiros destinados a
Usuarios Finales libres o regulados.
Las Empresas Distribuidoras deberán informar la
asignación de suministro de cada uno de sus suministradores
para cada período de facturación. Asimismo, para aquellos
Clientes Libres que se ubiquen en sistemas de distribución,
las Empresas Distribuidoras deberán informar al Coordinador
el retiro a considerar para cada uno de estos clientes en el
período de facturación respectivo, de acuerdo a las
especificaciones señaladas en la norma técnica.