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Artículo 153 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083644.

Texto oficial

Artículo 153.- Los balances del Mercado de Corto Plazo a que den origen las transferencias de potencia y prestación de Servicios Complementarios, deberán efectuarse en consistencia con lo establecido en el presente Título y con la normativa vigente.