Texto oficial
Artículo 155.- El Coordinador deberá mantener
permanentemente actualizado como parte del sistema de
información pública, los niveles de contratación de cada
uno de los participantes del Mercado de Corto Plazo,
incluyendo la identificación de los clientes suministrados,
montos de contratación en energía y potencia, proyecciones
de demanda y generación, plazos de suministro, y toda
aquella información que considere relevante para el mercado
eléctrico.