Texto oficial
Artículo 156.- El Coordinador deberá garantizar la
continuidad de la cadena de pagos entre los Coordinados que
participan de las transferencias económicas del Mercado de
Corto Plazo, de acuerdo con las disposiciones establecidas
en el presente Capítulo y en la normativa vigente. Para
ello podrá solicitar las siguientes garantías:
certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de
garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de
trescientos sesenta días o una carta de crédito stand by
emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo
menos A o su equivalente. Las empresas, para efectos de
participar en el Mercado de Corto Plazo, deberán caucionar,
al menos, tres meses de facturación de los balances de
transferencias de energía y potencia para el año
inmediatamente siguiente al que se adopten las medidas.