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Artículo 156 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083648.

Texto oficial

Artículo 156.- El Coordinador deberá garantizar la continuidad de la cadena de pagos entre los Coordinados que participan de las transferencias económicas del Mercado de Corto Plazo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo y en la normativa vigente. Para ello podrá solicitar las siguientes garantías: certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días o una carta de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente. Las empresas, para efectos de participar en el Mercado de Corto Plazo, deberán caucionar, al menos, tres meses de facturación de los balances de transferencias de energía y potencia para el año inmediatamente siguiente al que se adopten las medidas.