Texto oficial
Artículo 157.- Para efectos de dar cumplimiento a lo
señalado en el artículo anterior, el Coordinador deberá
determinar anualmente los montos correspondientes. Para
ello, deberá efectuar una proyección de la operación del
sistema eléctrico y determinar, para cada empresa, la
diferencia entre inyecciones y retiros destinados a Usuarios
Finales, considerando los contratos de compraventa entre
Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de
Sistemas de Almacenamiento de Energía que den cuenta de
inyecciones y retiros físicos, valorizados para cada
período de facturación del año siguiente.
El monto se determinará como la suma de:
(i) Los tres meses en que la empresa se encuentre con
mayor déficit coincidente entre la valorización a costo
marginal de su generación en la barra de inyección y los
retiros esperados destinados a abastecer sus contratos de
suministro incluidos los contratos de compraventa antes
señalados; y
(ii) Los tres meses en que la empresa se encuentre con
mayor déficit coincidente entre la valorización a precio
de nudo de corto plazo de la barra correspondiente de su
potencia de suficiencia definitiva determinada de
conformidad a lo establecido en el decreto supremo N° 62,
de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que aprueba Reglamento de Transferencias de
Potencia establecidas en la Ley General de Servicios
Eléctricos, o el que lo reemplace, y los retiros de
potencia esperados destinados a abastecer a sus contratos de
suministro incluidos los contratos de compraventa antes
señalados.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente,
los retiros de potencia deberán ser ajustados según lo
establecido en el decreto individualizado en el inciso
anterior.
La norma técnica determinará los criterios de la
proyección de la operación del sistema eléctrico
señalada en el inciso primero, la cual deberá considerar,
al menos, tres escenarios hidrológicos: húmedo, medio y
seco. Los tres meses que se seleccionen deberán
corresponder al del escenario con mayor déficit para la
empresa en análisis. Asimismo, la norma técnica podrá
establecer características adicionales para efectos de la
determinación de los montos de la garantía, tales como
periodos de facturación, intervalos temporales, entre
otros.