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Artículo 158 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083650.

Texto oficial

Artículo 158.- El Coordinador deberá velar que las garantías señaladas en el artículo 156 del presente reglamento cumplan con, al menos, los siguientes requisitos: a. Corresponder a un instrumento de ejecución inmediata a primer requerimiento y de carácter irrevocable; b. Ser emitida a nombre del Coordinador; y c. Tener una vigencia tal que permita cumplir con las obligaciones de la Empresa Generadora, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía respectiva para el año calendario en curso o siguiente, según corresponda, y por el período señalado en el artículo 157 del presente reglamento.