Texto oficial
Artículo 158.- El Coordinador deberá velar que las
garantías señaladas en el artículo 156 del presente
reglamento cumplan con, al menos, los siguientes requisitos:
a. Corresponder a un instrumento de ejecución
inmediata a primer requerimiento y de carácter irrevocable;
b. Ser emitida a nombre del Coordinador; y
c. Tener una vigencia tal que permita cumplir con las
obligaciones de la Empresa Generadora, titulares de SGC o
titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía
respectiva para el año calendario en curso o siguiente,
según corresponda, y por el período señalado en el
artículo 157 del presente reglamento.