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Artículo 159 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083651.

Texto oficial

Artículo 159.- El Coordinador actualizará el monto de las garantías en caso de verificar cambios relevantes en las condiciones o instalaciones del sistema, tales como fallas o mantenimiento de unidades generadoras, SGC, Sistemas de Almacenamiento de Energía o instalaciones de demanda, modificación de la disponibilidad de los insumos para generación, cambios topológicos en las redes de transmisión, modificación de contratos de suministro, entre otros. Asimismo, deberá actualizar el monto de las garantías que debe presentar cualquier Empresa Generadora, titular de SGC, o titular de Sistemas de Almacenamiento de Energía que informe un nuevo contrato destinado a abastecer a clientes finales, no tenido a la vista al efectuar el cálculo señalado en los artículos anteriores. El Coordinador deberá solicitar a las Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía, cumplir con lo anteriormente señalado antes del inicio del suministro. En caso de que la señalada actualización implique una disminución o aumento en los montos el Coordinador deberá adoptar las medidas que estime necesarias.