Texto oficial
Artículo 159.- El Coordinador actualizará el monto de
las garantías en caso de verificar cambios relevantes en
las condiciones o instalaciones del sistema, tales como
fallas o mantenimiento de unidades generadoras, SGC,
Sistemas de Almacenamiento de Energía o instalaciones de
demanda, modificación de la disponibilidad de los insumos
para generación, cambios topológicos en las redes de
transmisión, modificación de contratos de suministro,
entre otros. Asimismo, deberá actualizar el monto de las
garantías que debe presentar cualquier Empresa Generadora,
titular de SGC, o titular de Sistemas de Almacenamiento de
Energía que informe un nuevo contrato destinado a abastecer
a clientes finales, no tenido a la vista al efectuar el
cálculo señalado en los artículos anteriores. El
Coordinador deberá solicitar a las Empresas Generadoras,
titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento
de Energía, cumplir con lo anteriormente señalado antes
del inicio del suministro. En caso de que la señalada
actualización implique una disminución o aumento en los
montos el Coordinador deberá adoptar las medidas que estime
necesarias.