Texto oficial
Artículo 160.- Las Empresas Generadoras, titulares de
SGC y los titulares de Sistemas de Almacenamiento de
Energía de acuerdo con los balances de transferencias del
Mercado de Corto Plazo, deberán dar aviso individualmente
al Coordinador en caso que se produzca un incumplimiento de
pago no acordado.
En tal caso, el Coordinador deberá requerir los
antecedentes que estime necesarios para constatar el
incumplimiento y deberá además:
a. Establecer e informar a la empresa o titular en
incumplimiento, el plazo para cumplir con sus obligaciones
de pago;
b. Dar aviso inmediato al Cliente Libre o Empresa
Distribuidora cuyo suministrador haya incumplido su
obligación de pago, informando el plazo exigido a la
empresa o titular para regularizar el pago de acuerdo a lo
señalado en el literal anterior;
c. Verificar la existencia de otros Coordinados que no
hayan recibido pagos de la empresa o titular;
d. Si la empresa o titular no regulariza sus pagos en
el plazo requerido, ejecutar las garantías entregados por
dicha empresa;
e. Repartir entre los Coordinados que corresponda el
monto resultante de la ejecución, a prorrata de los montos
no pagados por la empresa o titular; y
f. En caso de que los montos resultantes de la
ejecución de la garantía sean mayores a los saldos
impagos, el Coordinador deberá devolver el excedente a la
empresa o titular, una vez terminado los tres meses
cubiertos por el instrumento que hubiese definido el
Coordinador.
En caso de que el monto resultante de la garantía no
cubra la totalidad de los montos impagos, la Empresa
Generadora, titular de un SGC, o el titular de un Sistema de
Almacenamiento de Energía en incumplimiento seguirá siendo
responsable del pago de los saldos pendientes. En caso de
que se haya iniciado un procedimiento concursal de
liquidación, dichos pagos se sujetarán a lo establecido en
el artículo 146° ter de la ley.