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Artículo 161 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083653.

Texto oficial

Artículo 161.- Las Empresas Generadoras, titulares de SGC, o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía cuyas garantías hubiesen sido ejecutados no podrán participar en el Mercado de Corto Plazo a contar de que se extinga el monto total de los mismos. El Coordinador reincorporará a la Empresa Generadora, titular de un SGC o titular de un Sistema de Almacenamiento de Energía señalada en el inciso anterior, siempre que ésta no mantenga saldos impagos no acordados con las empresas que correspondan y haya presentado una nueva garantía o seguro de iguales características al del original, el que será actualizado en caso que hayan sido modificados los contratos de suministro de dicha empresa.