Texto oficial
Artículo 161.- Las Empresas Generadoras, titulares de
SGC, o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía
cuyas garantías hubiesen sido ejecutados no podrán
participar en el Mercado de Corto Plazo a contar de que se
extinga el monto total de los mismos.
El Coordinador reincorporará a la Empresa Generadora,
titular de un SGC o titular de un Sistema de Almacenamiento
de Energía señalada en el inciso anterior, siempre que
ésta no mantenga saldos impagos no acordados con las
empresas que correspondan y haya presentado una nueva
garantía o seguro de iguales características al del
original, el que será actualizado en caso que hayan sido
modificados los contratos de suministro de dicha empresa.