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Artículo 162 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083654.

Texto oficial

Artículo 162.- Los retiros destinados al suministro de los clientes de la empresa cuya garantía hubiese sido ejecutada serán suministrados hasta que se extinga el monto total de la garantía. En caso de que dicha empresa no pueda participar en el Mercado de Corto Plazo, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, el Coordinador deberá: a. En el caso de los Clientes Libres, dar aviso al respectivo cliente y proceder a su desconexión a partir de que se extinga el monto total de la garantía, en caso de que este no disponga de un suministrador. b. En el caso de Clientes Regulados, proceder conforme a lo señalado en el artículo 135° quinquies de la ley.