Texto oficial
Artículo 162.- Los retiros destinados al suministro de
los clientes de la empresa cuya garantía hubiese sido
ejecutada serán suministrados hasta que se extinga el monto
total de la garantía. En caso de que dicha empresa no pueda
participar en el Mercado de Corto Plazo, de acuerdo con lo
señalado en el artículo anterior, el Coordinador deberá:
a. En el caso de los Clientes Libres, dar aviso al
respectivo cliente y proceder a su desconexión a partir de
que se extinga el monto total de la garantía, en caso de
que este no disponga de un suministrador.
b. En el caso de Clientes Regulados, proceder conforme a
lo señalado en el artículo 135° quinquies de la ley.