Texto oficial
Artículo 163.- Sin perjuicio de lo señalado en el
presente Capítulo, será aplicable lo dispuesto en el
artículo 146º ter de la Ley General de Servicios
Eléctricos y, lo señalado en la Ley Nº 20.720, que
sustituye el régimen concursal vigente por una ley de
reorganización y liquidación de empresas y personas, y
perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, en lo
que corresponda.