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Artículo 163 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083655.

Texto oficial

Artículo 163.- Sin perjuicio de lo señalado en el presente Capítulo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 146º ter de la Ley General de Servicios Eléctricos y, lo señalado en la Ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, en lo que corresponda.