Texto oficial
Artículo 164.- El costo marginal de energía para cada
barra se entenderá como aquel costo, incluida la componente
de racionamiento, en que el sistema eléctrico en conjunto
incurre para suministrar una unidad adicional de energía
eléctrica dado un nivel de producción. Alternativamente,
dado un nivel de producción, se entenderá como el costo,
incluida la componente de racionamiento, que se evita al
dejar de producir la última unidad de energía eléctrica
en la barra correspondiente.