Texto oficial
Artículo 166.- Se define Orden Económico como aquel
resultante del despacho de unidades de generación, Sistemas
de Almacenamiento de Energía o SGC, según corresponda, en
orden creciente de menor a mayor Costo de Producción de
energía eléctrica para el suministro de energía, de
acuerdo con los resultados de la herramienta automática a
la que se refiere el artículo 117 bis del presente
reglamento o el listado de prioridad de colocación
efectuado por el Coordinador.
Aquellas unidades de generación, Sistemas de
Almacenamiento de Energía o SGC que hayan resultado
despachadas en la operación real fuera de Orden Económico
y cuya operación haya sido instruida por el Coordinador con
el objetivo de suministrar a la demanda a mínimo costo, no
fijarán el costo marginal del sistema. Tampoco fijarán el
costo marginal del sistema aquellas instalaciones que se
encuentren operando en niveles de mínimo técnico.
Anualmente, el Coordinador deberá elaborar un informe
con el objetivo de identificar las principales causas de la
operación fuera de Orden Económico del sistema eléctrico,
analizadas al menos por tipo de tecnología. Para ello, el
informe deberá contener, al menos, la cuantificación de
operaciones fuera de Orden Económico, el costo adicional en
el que incurrió el sistema por estas, las razones que
fundamentan la operación de dichas instalaciones bajo esta
condición y, en caso de corresponder, identificar dichas
prestaciones como potenciales Servicios Complementarios con
el objeto de integrarlos en el informe a que se refiere el
artículo 72°-7 de la ley.