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Artículo 166 bis del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10599239.

Texto oficial

Artículo 166 bis.- Las inyecciones de las Centrales Renovables con Capacidad de Regulación, Centrales con Almacenamiento por Bombeo, y Sistemas de Almacenamiento de Energía, así como las inyecciones de la componente de almacenamiento de una Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento que hayan resultado despachadas en la operación real deberán ser valorizadas a costo marginal. En caso de que estas operen por instrucción del Coordinador fuera de Orden Económico, con un Costo de Producción superior al costo marginal del sistema, deberán ser retribuidas económicamente en sus Costos de Producción respectivos no cubiertos, por las Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía que realicen retiros para dar suministro a clientes finales, sean estos libres o regulados, a prorrata de sus retiros físicos de energía.