Texto oficial
Artículo 166 bis.- Las inyecciones de las Centrales
Renovables con Capacidad de Regulación, Centrales con
Almacenamiento por Bombeo, y Sistemas de Almacenamiento de
Energía, así como las inyecciones de la componente de
almacenamiento de una Central Renovable con Capacidad de
Almacenamiento que hayan resultado despachadas en la
operación real deberán ser valorizadas a costo marginal.
En caso de que estas operen por instrucción del Coordinador
fuera de Orden Económico, con un Costo de Producción
superior al costo marginal del sistema, deberán ser
retribuidas económicamente en sus Costos de Producción
respectivos no cubiertos, por las Empresas Generadoras,
titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento
de Energía que realicen retiros para dar suministro a
clientes finales, sean estos libres o regulados, a prorrata
de sus retiros físicos de energía.