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Artículo 168 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083661.

Texto oficial

Artículo 168.- Las inyecciones de unidades de generación que operen en niveles mínimos de despacho debido a restricciones de origen distinto al de la normativa eléctrica, tales como restricciones de operación por instrumentos de gestión ambienta u otras, que hayan sido despachadas fuera de Orden Económico por el Coordinador, deberán ser valorizadas a costo marginal, en cuyo caso deberán ser retribuidas económicamente en sus Costos de Producción no cubiertos por la valorización a costo marginal, por las Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía que realicen retiros para dar suministro a clientes finales, sean éstos libres o regulados, a prorrata de sus retiros físicos de energía.