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Artículo 175 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083670.

Texto oficial

Artículo 175.- El Coordinador deberá notificar al o los Coordinados de instalaciones objeto de auditoría, señalando, al menos, su objetivo y fecha de inicio, de acuerdo al procedimiento de realización de auditorías establecido en la norma técnica. Asimismo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión, la Superintendencia, así como también a las autoridades sectoriales que correspondan en el caso de que el desarrollo de la auditoría pudiese impactar el cumplimiento de normativa sectorial no eléctrica.