Texto oficial
Artículo 175.- El Coordinador deberá notificar al o
los Coordinados de instalaciones objeto de auditoría,
señalando, al menos, su objetivo y fecha de inicio, de
acuerdo al procedimiento de realización de auditorías
establecido en la norma técnica. Asimismo, dicha
información deberá ser comunicada a la Comisión, la
Superintendencia, así como también a las autoridades
sectoriales que correspondan en el caso de que el desarrollo
de la auditoría pudiese impactar el cumplimiento de
normativa sectorial no eléctrica.