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Artículo 178 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083673.

Texto oficial

Artículo 178.- El costo de las auditorías será de cargo del Coordinador y deberá ser considerado en el presupuesto anual que elabore de acuerdo a lo señalado en el artículo 212º-11 de la ley. En el caso que la auditoría contemple la realización de pruebas en las instalaciones de los Coordinados auditados, los costos asociados a la operación de las instalaciones durante la ejecución de dichas pruebas, tales como combustible y personal necesario, serán de cargo del Coordinado auditado.