Texto oficial
Artículo 178.- El costo de las auditorías será de
cargo del Coordinador y deberá ser considerado en el
presupuesto anual que elabore de acuerdo a lo señalado en
el artículo 212º-11 de la ley.
En el caso que la auditoría contemple la realización
de pruebas en las instalaciones de los Coordinados
auditados, los costos asociados a la operación de las
instalaciones durante la ejecución de dichas pruebas, tales
como combustible y personal necesario, serán de cargo del
Coordinado auditado.