Texto oficial
Artículo 179.- Los antecedentes, notificaciones,
comunicaciones, observaciones e informes que se generen a
partir de la realización de una auditoría deberán estar
disponibles en el sistema de información pública del
Coordinador a que se refiere el artículo 72º-8 de la Ley
dentro de los 15 días siguiente al término de la misma,
salvo que concurra alguna de las causales de secreto o
reserva que establece la ley y la Constitución, o que su
publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido
cumplimiento de las funciones del Coordinador o derechos de
las personas, especialmente en el ámbito de su vida privada
o derechos de carácter comercial o económico.