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Artículo 180 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083675.

Texto oficial

Artículo 180.- En caso que una auditoría dé cuenta de un incumplimiento de la normativa vigente por parte de uno o más Coordinados, el Coordinador deberá comunicar a la Superintendencia y a la Comisión dicha circunstancia, adjuntando los antecedentes de respaldo.