Texto oficial
Artículo 181.- El Coordinador deberá elaborar
reportes periódicos con indicadores de corto, mediano y
largo plazo, que den cuenta del desempeño del sistema
eléctrico y del cumplimiento de los estándares de
seguridad y calidad de servicio en las instalaciones sujetas
a coordinación. Dichos indicadores tendrán por objeto
verificar el cumplimiento de la normativa vigente y deberán
considerar aspectos económicos, técnicos y de suministro
relacionados con la operación del sistema eléctrico, tales
como costo marginal, costo de suministro, niveles de
congestión del sistema de transmisión, niveles óptimos de
despacho, identificación, cantidad y duración de fallas,
índices de indisponibilidad, desviaciones de los
pronósticos de generación renovable con recursos primarios
variables, comportamiento histórico de pagos de las
transferencias instruidas por el Coordinador, entre otros.
Adicionalmente, el Coordinador deberá generar reportes
periódicos que den cuenta del grado de cumplimiento, por
parte de los Coordinados, de los requerimientos de
información y del cumplimiento de instrucciones que emanen
del Coordinador.