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Artículo 182 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083678.

Texto oficial

Artículo 182.- La elaboración de los reportes deberá ser al menos anual, iniciando en el mes de marzo de cada año. Los reportes deberán ser publicados en el sistema de información pública y deberán ser comunicados a la Comisión y a la Superintendencia en un plazo de 15 días, posterior a la conclusión de dicho reporte, identificando aquellas instalaciones cuyos indicadores den cuenta de un desempeño fuera de los estándares establecidos en la normativa vigente, si los hubiere.