Texto oficial
Artículo 182.- La elaboración de los reportes deberá
ser al menos anual, iniciando en el mes de marzo de cada
año. Los reportes deberán ser publicados en el sistema de
información pública y deberán ser comunicados a la
Comisión y a la Superintendencia en un plazo de 15 días,
posterior a la conclusión de dicho reporte, identificando
aquellas instalaciones cuyos indicadores den cuenta de un
desempeño fuera de los estándares establecidos en la
normativa vigente, si los hubiere.