Texto oficial
Artículo 183.- El Coordinador deberá implementar y
mantener permanentemente operativos sistemas de información
pública que den cuenta de las principales características
técnicas y económicas de las instalaciones sujetas a
coordinación y del funcionamiento del sistema eléctrico,
con acceso público y gratuito a través de su sitio web.
Los sistemas de información pública deberán
contener, al menos, la siguiente información:
a. Características técnicas de las instalaciones.
Características técnicas detalladas de todas las
instalaciones de generación, SGC, transmisión, Servicios
Complementarios, Sistemas de Almacenamiento de Energía y
Clientes Libres, sujetas a coordinación, así como de las
instalaciones de distribución que correspondan en los
términos que establezca la norma técnica, considerando
aspectos tales como características eléctricas,
constructivas y geográficas, incluyendo su ubicación
georreferenciada y características nominales y
operacionales de éstas.
b. Operación esperada del sistema.
Antecedentes de la operación esperada del sistema,
tales como costos marginales del sistema, proyección de
demanda, cotas y niveles de embalses, programas de
operación y mantenimiento, disponibilidad de combustibles e
insumos para generación, proyección de generación por
tipo de tecnología, pronóstico centralizado de generación
renovable con recursos primarios variables, variables
meteorológicas y antecedentes relacionados que incidan en
la operación del sistema, así como también los modelos
matemáticos utilizados para estos fines, entre otros.
c. Cumplimiento de la normativa.
Antecedentes relativos al nivel del cumplimiento por
parte de los Coordinados de la normativa técnica y los
respectivos reportes de desempeño.
d. Operación real del sistema.
Antecedentes de la operación real del sistema, tales
como demanda, generación, informes de falla, costos
marginales y potencia transitada, entre otros, incluyendo
las desviaciones respecto de la operación programada, la
que deberá estar disponible en tiempo real.
e. Información sobre transferencias económicas.
Información detallada respecto a las transferencias
económicas entre los Coordinados, tales como balances de
transferencias de energía y potencia, costos marginales del
sistema, demanda real por barra y retiro, antecedentes de
cargo por uso de los sistemas de transmisión, de servicios
complementarios, información relativa a los pagos entre
Coordinados a partir de los balances determinados por el
Coordinador y, en general, de todos aquellos pagos que le
corresponda calcular al Coordinador de acuerdo a la
normativa vigente.
f. Información de contratación.
Información permanentemente actualizada con las
características principales respecto de los contratos de
suministro vigentes entre empresas suministradoras y
clientes, incluyendo, al menos, fecha de suscripción del
contrato, plazos de vigencia, puntos y volúmenes de retiros
acordados en los respectivos contratos con periodicidad al
menos mensual, salvo aquellos aspectos de carácter
comercial y económico contenido en los mismos.
Asimismo, deberá calcular y publicar indicadores que
den cuenta de los niveles de contratación destinada a
suministrar a clientes finales de cada Empresa Generadora,
titular de SGC o titular de Sistemas de Almacenamiento de
Energía en relación con su capacidad instalada,
generación o capacidad de almacenamiento, información
histórica y evolución de contratación, información de
contratos entre Empresas Generadoras, titulares de SGC, o
titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía, así
como toda otra información relevante que facilite la
transparencia y competitividad en el mercado eléctrico."
g. Mercado Eléctrico.
Información relativa a la oferta de generación en el
sistema eléctrico, identificando la oferta disponible y
esperada, así como la contratación asociada a cada Empresa
Generadora, titular de SGC o titular de un Sistema de
Almacenamiento de Energía.
Adicionalmente, deberá incluir información relativa a
la demanda de energía eléctrica, identificando, al menos,
los distintos tipos de consumos por sector productivo,
ubicación geográfica, curva de carga, entre otros.
Asimismo, deberá mantener un catastro actualizado y
público de los Clientes Regulados cuya potencia conectada
les permita optar a régimen de precios libres, con apego a
las disposiciones de la Ley Nº 19.628, Sobre Protección de
la Vida Privada. Para estos efectos, las Empresas
Distribuidoras deberán proveer de información al
Coordinador en el tiempo y forma que éste defina.
h. Estudios e informes del Coordinador.
Información respecto a estudios e informes que deba
elaborar el Coordinador en cumplimiento de la normativa
vigente, así como los resultados que de ellos emanen.
i. Auditorías.
Los informes de las auditorías desarrolladas o
solicitadas por el Coordinador en conformidad con la ley y
lo establecido en el presente reglamento.
j. Valorización de Instalaciones de Transmisión.
Anualidad del V.I. y C.O.M.A. de cada una de las
instalaciones de transmisión, según lo indicado en la
normativa vigente.
k. Valorización de derechos de uso de suelo.
La valorización e individualización de los derechos
relacionados con el uso de suelo, tales como los referidos a
adquisición de terrenos, su uso y goce, gastos e
indemnizaciones pagadas para el establecimiento de las
servidumbres voluntarias o forzosas, entre otras, así como
el respectivo título que les sirve de antecedente.
l. Reportes de desempeño.
Los reportes a que hace referencia el artículo 72º-15
de la ley y de acuerdo a las disposiciones establecidas en
el presente reglamento.
m. Información del Coordinador
Los procedimientos internos, protocolos, bases de datos
que contengan la información de los puntos señalados
precedentemente, documentación que dé cuenta de los
criterios y metodologías empleados por el Coordinador para
el cumplimiento de sus funciones, entre otros.
n. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre el Coordinador y los
Coordinados que no se encuentren bajo causales de secreto o
reserva de acuerdo a la ley.
o. Normativa aplicable a los Coordinados.
Identificación de la regulación aplicable a cada
categoría de Coordinado, publicando los reglamentos, normas
técnicas, decretos tarifarios y toda aquella normativa
vigente separadamente para cada tipo de instalación sujeta
a coordinación.
p. Toda aquella información que determine el presente
reglamento, la norma técnica, o le sea solicitada
incorporar por el Ministerio de Energía, la Comisión o la
Superintendencia.