Texto oficial
Artículo 184.- Será de responsabilidad del
Coordinador verificar la completitud, calidad, exactitud y
oportunidad de la información publicada en los respectivos
sistemas de información pública, así como también
establecer las medidas necesarias para resguardar la
seguridad de la información contenida en ellos.
El Coordinador deberá publicar en su sitio web, los
formatos de entrega de información oportunamente, con el
objeto de dar cumplimiento a los plazos contenidos en la
normativa vigente.
El Coordinador deberá mantener permanentemente
actualizados los datos contenidos en los sistemas de
información pública, conforme a la naturaleza de los
mismos, los que serán de libre acceso y sin costo alguno
para todo interesado. Asimismo, y sin perjuicio de los
programas computacionales que utilice en los distintos
procesos que realice, deberá disponer de la información en
formatos de uso común que permitan la identificación de la
información por parte de los usuarios, así como también
mantener una nomenclatura común y única para las
instalaciones sujetas a coordinación en los diferentes
procesos que desarrolle.