Saltar al contenido

Artículo 184 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083681.

Texto oficial

Artículo 184.- Será de responsabilidad del Coordinador verificar la completitud, calidad, exactitud y oportunidad de la información publicada en los respectivos sistemas de información pública, así como también establecer las medidas necesarias para resguardar la seguridad de la información contenida en ellos. El Coordinador deberá publicar en su sitio web, los formatos de entrega de información oportunamente, con el objeto de dar cumplimiento a los plazos contenidos en la normativa vigente. El Coordinador deberá mantener permanentemente actualizados los datos contenidos en los sistemas de información pública, conforme a la naturaleza de los mismos, los que serán de libre acceso y sin costo alguno para todo interesado. Asimismo, y sin perjuicio de los programas computacionales que utilice en los distintos procesos que realice, deberá disponer de la información en formatos de uso común que permitan la identificación de la información por parte de los usuarios, así como también mantener una nomenclatura común y única para las instalaciones sujetas a coordinación en los diferentes procesos que desarrolle.