Texto oficial
Artículo 185.- Para el cumplimiento de lo establecido
en el artículo 72º-10 de la Ley, el Coordinador
monitoreará permanentemente las condiciones de competencia
existentes del mercado eléctrico, con el objetivo de
garantizar los principios de la coordinación establecidos
en el artículo 72º-1 de la ley.
Para estos efectos, el Coordinador deberá considerar,
al menos, los siguientes aspectos del mercado eléctrico:
a. Estructura de mercado en el sector eléctrico. El
Coordinador deberá recopilar, analizar y reportar la
información respecto de la estructura de los mercados para
los distintos segmentos de las instalaciones sujetas a
coordinación, debiendo elaborar y analizar distintos
índices que le permitan monitorear sus niveles de
concentración y otras variables de competencia, según
corresponda.
b. Desempeño económico de los agentes en el sector
eléctrico. El Coordinador deberá recopilar, analizar y
reportar información sobre el desempeño económico de los
agentes que actúan en los distintos mercados del sector
eléctrico.
c. Información de insumos para la generación
eléctrica. El Coordinador deberá analizar la consistencia,
veracidad y trazabilidad de la información declarada
referente a insumos para la generación eléctrica, con
especial énfasis en los costos variables combustibles y no
combustibles de las unidades generadoras. El análisis
deberá comprender los contratos de suministro de
combustibles para generación y relación de propiedad de
las empresas proveedoras y adquirentes, entre otros
aspectos. Asimismo, deberá analizar la relación entre la
información de insumos para la generación eléctrica y la
posición comercial del agente respectivo en el mercado
eléctrico.
d. Información técnica en el sector eléctrico. El
Coordinador deberá analizar la información técnica que
incida en la demanda y en la oferta de generación
disponible en el sistema eléctrico, Sistemas de
Almacenamiento de Energía y/o prestación de Servicios
Complementarios, para los distintos segmentos de las
instalaciones sujetas a coordinación, con especial
atención en mantenimientos y restricciones operativas de
instalaciones, mínimos técnicos, potencias máximas,
consumos específicos, entre otros. Asimismo, deberá
analizar la relación entre los distintos parámetros
técnicos y operacionales y la posición comercial del
agente respectivo en el mercado eléctrico.
e. Operación en tiempo real. El Coordinador deberá
monitorear el comportamiento de los agentes de la operación
en tiempo real, analizando las desviaciones con respecto a
lo instruido y/o programado y su incidencia en las
condiciones de competencia del mercado eléctrico.
f. Interacción entre agentes del sistema. El
Coordinador deberá analizar las interacciones entre los
distintos agentes del sector eléctrico, con el objeto de
evaluar sus implicancias en las condiciones de competencia
en el mercado eléctrico, tales como el análisis del
comportamiento de los propietarios o Coordinados de
instalaciones de transmisión sometidas al régimen de
acceso abierto y de los terceros solicitantes de conexión.
g. Análisis de procesos licitatorios. El Coordinador
deberá analizar el diseño, condiciones y resultados de los
distintos procesos licitatorios a su cargo, tales como las
licitaciones de las obras de transmisión, licitaciones y
subastas de Servicios Complementarios o cualquier otro
mercado bajo su coordinación y responsabilidad,
resguardando los principios de la libre competencia.