Texto oficial
Artículo 186.- El Coordinador deberá elaborar,
publicar en su sitio web y enviar a la Comisión, a la
Superintendencia y a la Fiscalía Nacional Económica, al
menos anualmente e iniciando en el mes de marzo de cada
año, un informe que describa los mercados analizados de
acuerdo a la función descrita en el presente Título,
procurando emplear parámetros y metodologías similares, o
que sean homologables, entre un año y otro, para permitir
observar la evolución de las condiciones de competencia en
el mercado eléctrico.
Sin perjuicio de lo anterior, el Coordinador podrá
elaborar y publicar reportes relativos a los aspectos objeto
de seguimiento y análisis indicados en el artículo
anterior, que no digan relación con los reportes de
desempeño a que se refiere el artículo 72º-15 de la ley.