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Artículo 186 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083684.

Texto oficial

Artículo 186.- El Coordinador deberá elaborar, publicar en su sitio web y enviar a la Comisión, a la Superintendencia y a la Fiscalía Nacional Económica, al menos anualmente e iniciando en el mes de marzo de cada año, un informe que describa los mercados analizados de acuerdo a la función descrita en el presente Título, procurando emplear parámetros y metodologías similares, o que sean homologables, entre un año y otro, para permitir observar la evolución de las condiciones de competencia en el mercado eléctrico. Sin perjuicio de lo anterior, el Coordinador podrá elaborar y publicar reportes relativos a los aspectos objeto de seguimiento y análisis indicados en el artículo anterior, que no digan relación con los reportes de desempeño a que se refiere el artículo 72º-15 de la ley.