Texto oficial
Artículo 187.- Para el cumplimiento de lo establecido
en el presente Título, el Coordinador podrá solicitar a
los Coordinados toda la información y todos los
antecedentes que estime necesarios, tales como relaciones de
propiedad de las empresas sujetas a coordinación, contratos
de suministro de combustibles y de mantenimiento de
instalaciones, contratos de suministro de energía
eléctrica y servicios eléctricos a Clientes Finales y
entre participantes del mercado, así como también todos
los análisis técnicos y económicos que justifiquen la
información entregada por los Coordinados. Los Coordinados
tendrán la obligación de entregar los antecedentes
solicitados al Coordinador, conforme a lo establecido en el
inciso cuarto del artículo 72º-2 de la ley.