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Artículo 187 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083685.

Texto oficial

Artículo 187.- Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Título, el Coordinador podrá solicitar a los Coordinados toda la información y todos los antecedentes que estime necesarios, tales como relaciones de propiedad de las empresas sujetas a coordinación, contratos de suministro de combustibles y de mantenimiento de instalaciones, contratos de suministro de energía eléctrica y servicios eléctricos a Clientes Finales y entre participantes del mercado, así como también todos los análisis técnicos y económicos que justifiquen la información entregada por los Coordinados. Los Coordinados tendrán la obligación de entregar los antecedentes solicitados al Coordinador, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 72º-2 de la ley.