Texto oficial
Artículo 188.- El Coordinador deberá tomar las
medidas necesarias para resguardar, la confidencialidad o
reserva de aquella información, cuya publicidad,
comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento
de sus funciones o derechos de las personas, especialmente
en el ámbito de su vida privada o derechos de carácter
comercial o económico.