Texto oficial
Artículo quinto: Modifícase el Artículo único del
Decreto Supremo Nº 23, de 2015, del Ministerio de Energía,
que Aprueba Reglamento de Operación y Administración de
los Sistemas Medianos establecidos en la Ley General de
Servicios Eléctricos, en los términos que se indican a
continuación:
1. Modifícase, el Artículo 2º, en los siguientes
términos:
a) Intercálase, en el inciso primero, entre las
expresiones "en forma coordinada," y "de modo de garantizar
el cumplimiento" que le sigue, la frase "conforme a la
programación de la operación que realice el Coordinador
Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, al que se
refiere el artículo 212º-1 y siguientes de la Ley, de
acuerdo a la normativa vigente y".
b) Agrégase, el siguiente inciso tercero:
"Las empresas generadoras en Sistemas Medianos con más
de una empresa generadora, deberán sujetarse a la
programación de la operación que determine el Coordinador
Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, para lo cual
deberán enviar toda la información que él requiera para
ello, conforme a la normativa vigente.".
2. Agrégase, en el Artículo 4º, a continuación de
la letra i), la siguiente letra j) nueva:
"j) Coordinador: Coordinador Independiente del Sistema
Eléctrico Nacional, al que se refiere el artículo 212º-1
y siguientes de la ley.".
3. Intercálese, en el inciso segundo del Artículo
6º, entre las expresiones "la Comisión" y "y a la
Superintendencia", la expresión ", al Coordinador".
4. Modifícase, el Artículo 7º, en los siguientes
términos:
a) Suprímese, el literal a), pasando el actual literal
b) a ser a).
b) Suprímese, el literal c), pasando el actual literal
d) a ser b).
c) Suprímese, los literales e), f), g) y h) pasando
los actuales literales i), j), k) y l) a ser c), d), e) y
f), respectivamente.
5. Sustitúyese, en el inciso segundo del Artículo
12º, la frase "en los artículos 16 y 17 del presente
reglamento" por "en el artículo 16º del presente
reglamento".
6. Intercálase, en el Artículo 14º, entre la
expresión "toda la información que el" y la expresión
"Comité Coordinador" que le sigue, la frase "Coordinador y
el".
7. Incorpórese, a continuación del Artículo 15º, el
siguiente capítulo nuevo:
"Capítulo 1 bis
De la programación de la operación del Coordinador
Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 15º bis.- El Coordinador deberá definir los
criterios y políticas para la programación de la
operación del conjunto de las instalaciones interconectadas
de cada Sistema Mediano, de modo de preservar la seguridad
del servicio en el sistema eléctrico y garantizar su
operación más económica, de acuerdo a la normativa
vigente.
Artículo 15º ter.- El Coordinador deberá elaborar un
informe con los programas diarios de operación del sistema
eléctrico, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 15º quáter.- La información relativa a
previsión de demandas de potencia y energía, tanto de
corto como de mediano y largo plazo, así como su
distribución geográfica, estacional, diaria y horaria,
será elaborada por el Coordinador en la oportunidad y bajo
la modalidad que determine la normativa correspondiente.
Artículo 15º quinquies.- La información relativa a
precios y calidades de combustible en unidades generadoras
termoeléctricas será elaborada por el Coordinador, en la
oportunidad y bajo la modalidad que determine la normativa
correspondiente.".
8. Sustitúyese, en los incisos segundo y tercero del
Artículo 16º, la expresión "Comité Coordinador" por
"Coordinador".
9. Intercálase, en el Artículo 18º, entre las
expresiones "será proporcionada por los Integrantes al" y
"Comité Coordinador" que le sigue, la expresión
"Coordinador y al".
10. Modifícase, en el inciso primero del Artículo
21º, en los siguientes términos:
a) Suprímese el inciso primero del artículo, pasando
el inciso segundo a ser el inciso primero.
b) Reemplázase, el inciso segundo, que pasó a ser el
inciso primero, por el siguiente:
"El Comité Coordinador deberá enviar semanalmente a
la Comisión, al Coordinador y a la Superintendencia un
informe que contenga la operación real diaria,
correspondiente a la semana inmediatamente anterior.".
11. Suprímese, en el inciso primero del Artículo
22º, los literales c) y d).
12. Reemplázase, el literal a) del Artículo 42º, por
el siguiente:
"a) Aplicación de las normas relativas al despacho de
las unidades generadoras, repartición de la recaudación
por ventas de energía y potencia de cada Sistema Mediano y
operación y conexión de las instalaciones de transmisión
para la operación del sistema al mínimo costo.".
13. Deróguense los artículos 5º, 17º 19º y 20º
del presente decreto Nº 23, de 2015, del Ministerio de
Energía.