Texto oficial
Artículo Primero Transitorio.- Mientras no se dicten
las normas técnicas a que hace referencia el artículo
72º-19 de la Ley y en conformidad a lo dispuesto en el
artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.936, el
Coordinador, para el cumplimento de sus funciones, deberá
aplicar en el Sistema Eléctrico Nacional las normas de los
procedimientos que correspondan de acuerdo a lo indicado en
el artículo tercero transitorio del Decreto Supremo Nº 52,
de 2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento
del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico
Nacional.