Texto oficial
Artículo Segundo Transitorio.- Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 16 del artículo primero del
presente decreto, los Coordinados deberán informar al
Coordinador dentro del plazo de tres meses contados desde la
publicación en el Diario Oficial del presente decreto, el
cumplimiento de las exigencias establecidas en éste,
acompañando los antecedentes pertinentes.