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Artículo segundo transitorio del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083695.

Texto oficial

Artículo Segundo Transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del artículo primero del presente decreto, los Coordinados deberán informar al Coordinador dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, el cumplimiento de las exigencias establecidas en éste, acompañando los antecedentes pertinentes.