Texto oficial
Artículo 116 ter.- De acuerdo con lo establecido en la
norma técnica, el Coordinador deberá incorporar en la
programación de la operación a los SGC, considerando el
programa de Excedentes informado por el titular del SGC y un
Costo de Producción igual al Costo Variable declarado de su
componente de generación.
Los SGC cuyos Excedentes no superen los 9 megawatts,
podrán optar por un régimen de Autodespacho, el cual
deberá ser autorizado por el Coordinador de acuerdo con los
criterios definidos en la norma técnica. Este último
podrá modificar el régimen de operación de acuerdo con
criterios de eficiencia y seguridad, así como otros
criterios definidos en la norma técnica, la que deberá
considerar, al menos, el impacto individual o agrupado de
las instalaciones.