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Artículo 116 TER del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10599457.

Texto oficial

Artículo 116 ter.- De acuerdo con lo establecido en la norma técnica, el Coordinador deberá incorporar en la programación de la operación a los SGC, considerando el programa de Excedentes informado por el titular del SGC y un Costo de Producción igual al Costo Variable declarado de su componente de generación. Los SGC cuyos Excedentes no superen los 9 megawatts, podrán optar por un régimen de Autodespacho, el cual deberá ser autorizado por el Coordinador de acuerdo con los criterios definidos en la norma técnica. Este último podrá modificar el régimen de operación de acuerdo con criterios de eficiencia y seguridad, así como otros criterios definidos en la norma técnica, la que deberá considerar, al menos, el impacto individual o agrupado de las instalaciones.