Texto oficial
Artículo 116 quáter.- Todos los retiros del sistema
que realice un SGC, un Autoproductor o un Cliente con
Autoconsumo a través de su Punto de Conexión, estarán
sujetos a los cargos asociados a clientes finales. Para lo
dispuesto en el presente artículo, no se considerarán
retiros del sistema aquellos consumos autoabastecidos por
energía que provenga de la componente de generación y/o
sistema de almacenamiento, según corresponda, de un SGC, un
Autoproductor o un Cliente con Autoconsumo.