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Artículo 116 QUÁTER del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10599458.

Texto oficial

Artículo 116 quáter.- Todos los retiros del sistema que realice un SGC, un Autoproductor o un Cliente con Autoconsumo a través de su Punto de Conexión, estarán sujetos a los cargos asociados a clientes finales. Para lo dispuesto en el presente artículo, no se considerarán retiros del sistema aquellos consumos autoabastecidos por energía que provenga de la componente de generación y/o sistema de almacenamiento, según corresponda, de un SGC, un Autoproductor o un Cliente con Autoconsumo.