Texto oficial
Artículo 116 quinquies.- Los SGC interconectados al
sistema eléctrico podrán destinarse a la prestación de
Servicios Complementarios, de acuerdo con la normativa
vigente.
Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10599459.