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Artículo 116 SEXIES del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10599460.

Texto oficial

Artículo 116 sexies.- En los SGC se distinguen dos modos de operación, denominados Modo Consumo y Modo Inyección de Excedentes, los que deberán efectuarse a través del mismo Punto de Conexión al sistema eléctrico, de forma tal que estos no puedan ocurrir en forma simultánea. El Modo Consumo corresponde a aquel en el que se retira energía eléctrica desde el sistema eléctrico para su uso o almacenamiento. Por su parte, el Modo Inyección de Excedentes es aquel en que se inyecta energía al sistema eléctrico desde su componente de generación y/o su componente de almacenamiento. El Coordinador podrá instruir el inicio o la suspensión del retiro o inyección de energía, según corresponda, de un SGC en virtud del cumplimiento de la obligación de preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico.