Texto oficial
Artículo 116 sexies.- En los SGC se distinguen dos
modos de operación, denominados Modo Consumo y Modo
Inyección de Excedentes, los que deberán efectuarse a
través del mismo Punto de Conexión al sistema eléctrico,
de forma tal que estos no puedan ocurrir en forma
simultánea. El Modo Consumo corresponde a aquel en el que
se retira energía eléctrica desde el sistema eléctrico
para su uso o almacenamiento. Por su parte, el Modo
Inyección de Excedentes es aquel en que se inyecta energía
al sistema eléctrico desde su componente de generación y/o
su componente de almacenamiento.
El Coordinador podrá instruir el inicio o la
suspensión del retiro o inyección de energía, según
corresponda, de un SGC en virtud del cumplimiento de la
obligación de preservar la seguridad del servicio en el
sistema eléctrico.