Texto oficial
Artículo 47.- Otórgase un bono de incentivo al
retiro, por una sola vez, a los trabajadores beneficiarios
del Programa Inversión en la Comunidad y del Programa de
Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal de las
localidades que se determinen conforme al artículo 57 de
esta ley, que al 31 de diciembre del 2021 sean beneficiarios
de los Programas antes señalados, según corresponda, y que
hayan permanecido en ellos de forma ininterrumpida, siempre
que posean un contrato de trabajo vigente en virtud de los
programas antes indicados en la localidad respectiva, y que
los mencionados contratos terminen por la causal establecida
en el numeral 2 del artículo 159 del Código del Trabajo en
los plazos que indica esta ley. El plan de incentivo al
retiro antes señalado se extenderá desde el 1 de enero de
2026 al 31 de diciembre de esa anualidad.