Texto oficial
Artículo 48.- El bono de incentivo al retiro
ascenderá a un mes de remuneración por cada año de
servicio prestado continuamente en virtud de los contratos
de trabajo en los programas señalados en el artículo
anterior de la respectiva localidad que se determine
conforme al artículo 57 de esta ley, con un máximo de once
meses de remuneraciones.
La remuneración que servirá de base para el cálculo
será la última remuneración mensual devengada, la cual
comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el
trabajador por la prestación de sus servicios al momento de
terminar el contrato por la causal establecida en el numeral
2 del artículo 159 del Código del Trabajo, incluidas las
imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad
social de cargo del trabajador, con exclusión de la
asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y
beneficios o asignaciones que se otorguen en forma
esporádica o por una sola vez al año, tales como
gratificaciones o aguinaldos de Fiestas Patrias o de
Navidad. Con todo, no se considerará una remuneración
mensual superior al valor vigente de un ingreso mínimo
mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y
hasta de 65 años de edad, limitándose a dicho monto la
base de cálculo. Dicho límite será para la jornada
ordinaria semanal máxima a que se refiere el inciso primero
del artículo 22 del Código del Trabajo, calculándose en
forma proporcional a la jornada contratada si esta fuera
inferior.