Saltar al contenido

Artículo 48 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084683.

Texto oficial

Artículo 48.- El bono de incentivo al retiro ascenderá a un mes de remuneración por cada año de servicio prestado continuamente en virtud de los contratos de trabajo en los programas señalados en el artículo anterior de la respectiva localidad que se determine conforme al artículo 57 de esta ley, con un máximo de once meses de remuneraciones. La remuneración que servirá de base para el cálculo será la última remuneración mensual devengada, la cual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato por la causal establecida en el numeral 2 del artículo 159 del Código del Trabajo, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social de cargo del trabajador, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones o aguinaldos de Fiestas Patrias o de Navidad. Con todo, no se considerará una remuneración mensual superior al valor vigente de un ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Dicho límite será para la jornada ordinaria semanal máxima a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, calculándose en forma proporcional a la jornada contratada si esta fuera inferior.