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Artículo 49 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084684.

Texto oficial

Artículo 49.- El bono de incentivo al retiro a que se refiere el artículo 47 será de cargo fiscal y se pagará al beneficiario por el Instituto de Previsión Social, previa presentación del respectivo finiquito. El referido bono no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.